Normas:
Vigente para: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
¿Dónde puedo pedir ayuda si me encuentro en territorio en un país que no es miembro del MERCOSUR y no existe representación diplomática de mi país?
Si estás en el territorio de un país extranjero y en ese país no existe representación diplomática de tu país, podés acceder a la protección consular que tenga algún otro país miembro del MERCOSUR, Bolivia o Chile.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda consiste en:
• permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia privada del ciudadano;
• brindar orientación en materia de asistencia médica y jurídica;
• brindar asistencia humanitaria en el caso de personas accidentadas o en situaciones de emergencia;
• informar a las autoridades del país de origen del ciudadano en casos de accidentes, prisión, fallecimientos o catástrofes;
• ayudar en la localización de ciudadanos del MERCOSUR;
• colaborar para la obtención de documentos de viaje, en coordinación con las autoridades del país de origen del ciudadano.
Normas:
Vigente para: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
¿Cuál es el procedimiento para resolver los conflictos que surgen de contratos realizados entre personas físicas o jurídicas de diferentes Estados Partes?
Los conflictos deben ser resueltos por el Tribunal del Estado Parte elegido previamente por escrito por los contratantes.
Si no hay acuerdo, pueden entender en el conflicto, a elección del actor:
a) los jueces del lugar del cumplimiento del contrato;
b) los jueces del lugar del domicilio del demandado, o
c) los jueces del lugar de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación.
Normas:
Decisión CMC Nº 05/92 y 27/94 vigente para: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Decisión CMC Nº 08/02 vigente entre: Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Ecuador y Perú.
¿En qué consiste la cooperación jurisdiccional establecida en el protocolo?
Los Estados Partes se comprometen a:
• Asegurar que los nacionales, ciudadanos y residentes de cualquier país del MERCOSUR, gocen en el territorio del mercado ampliado del libre acceso a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en igualdad de condiciones.
• No exigir de los nacionales, ciudadano o residentes de los demás Estados Partes depósitos o cauciones para acceder a la justicia.
• Exceptuar de toda legalización, apostilla u otra formalidad similar a los siguientes documentos:
- documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes;
- escrituras públicas y
- documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original.
• Enviar sin cargo alguno, y para fines exclusivamente públicos, los testimonios o certificados de las actas de los registros de estado civil.
• Reconocer a los instrumentos públicos emanados de un país del MERCOSUR, la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.
Las solicitudes de cooperación deben tramitarse por medio de las Autoridades Centrales de cada país.
¿Qué es una medida cautelar?
Una medida cautelar es la que adopta el juez durante el proceso y antes de que se dicte la sentencia definitiva destinada a impedir que el daño sea irreparable, con relación a personas, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer. Se fundamenta en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia, asegurando en forma preventiva la eficacia de la misma.
¿Las medidas cautelares pueden ser cumplidas en otros Estados Partes del MERCOSUR?
Si. Las medidas cautelares dictadas por un Estado Parte en procesos civiles, comerciales, laborales y penales en cuanto a la reparación civil pueden ser cumplidas en otro Estado Parte.
Los pedidos de medidas cautelares deben ser tramitados por las Autoridades Centrales designadas por cada Estado Parte en el marco del Protocolo.
Normas:
Decisiones CMC Nº 02/96 vigentes para: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Decisión CMC Nº 12/01 vigente entre: Argentina, Paraguay, Chile, Ecuador y Perú.
¿Cómo cooperan los Estados del MERCOSUR en materia de delitos y procedimientos judiciales?
Los países del MERCOSUR se deben prestar asistencia jurídica mutua en la investigación de delitos y la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales.
Cualquier Estado Parte puede solicitar que un ciudadano de otro país miembro preste testimonio, aporte documentos, antecedentes o elementos de prueba, ante la autoridad competente.
El ciudadano del MERCOSUR también podrá ser invitado a comparecer voluntariamente como testigo o perito, ante la autoridad competente de otro Estado Parte para prestar testimonio o rendir informe.
Normas:
Vigente para: Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Ecuador.
En el caso de Argentina, si bien este Acuerdo aún no está vigente, existen acuerdos bilaterales con todos los Estados Partes del MERCOSUR.
¿Qué es la extradición?
La extradición es el procedimiento jurídico por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes?
Los Estados Partes deben entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para:
• ser procesadas por la comisión de un delito;
• que respondan a un proceso en curso, o
• la ejecución de una pena privativa de libertad.
¿Cuáles son los delitos que permiten la extradición?
Los hechos que estén tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.
No se concede la extradición por los delitos que el Estado Parte requerido considere de naturaleza política o conexos con delitos políticos, ni tampoco por delitos de naturaleza exclusivamente militar.
Normas:
Vigente para: Brasil, Paraguay y Chile.
¿Es posible litigar sin gastos y obtener asistencia jurídica gratuita en otro Estado Parte del Acuerdo?
Si. Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de cada uno de los Estados Partes gozan, en el territorio de los otros Estados Partes en los que está vigente el acuerdo, de los beneficios de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita concedidos a sus nacionales.
Todos los trámites y documentos relacionados con la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita, están exentos de gastos.
¿Cuál es la autoridad competente para otorgar el beneficio de litigar sin gastos?
La autoridad del Estado Parte que tenga jurisdicción para entender en el proceso en el que se solicita el beneficio.
¿En qué parte del proceso se debe solicitar el beneficio de litigar sin gastos?
La solicitud del beneficio de litigar sin gastos se regirá por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para conceder el beneficio.
Normas:
Vigente para: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Boivia.
¿Dónde puede cumplir condena una persona condenada en un Estado Parte del MERCOSUR?
Las personas que cumplen condena en un Estado Parte del MERCOSUR pueden cumplir su sentencia en el país de su nacionalidad o en el de su residencia legal y permanente.
¿Quién realiza el traslado de la persona condenada?
El trámite de traslado del condenado lo puede hacer el Estado que dictó la sentencia o el Estado que recibirá a la persona condenada.
El trámite de traslado puede pedirlo la persona condenada o un tercero en su nombre.
¿Dónde deben cumplir su condena las personas nacionales o residentes legales de un Estado Parte del MERCOSUR que fueron condenadas en otro Estado parte del MERCOSUR?
Pueden cumplir su condena en el Estado Parte del MERCOSUR del cual son nacionales o residentes legales y permanentes.
Si la persona nacional o residente legal de un Estado Parte del MERCOSUR cumple su condena bajo un régimen de condena condicional o libertad condicional, anticipada o vigilada, la vigilancia de esa condena puede ser hecha por las autoridades del Estado que lo recibe siempre que lo permitan las normas del Estado que dictó la sentencia de condena y las normas del Estado que recibe a la persona.
¿Cuáles son las condiciones para que se aplique este acuerdo de traslado de personas condenadas?
1. Que exista condena impuesta por sentencia judicial definitiva.
2. Que la persona condenada dé su consentimiento expreso para el traslado. Antes de dar su consentimiento, la persona condenada debe recibir información sobre las consecuencias legales de su decisión. Su consentimiento debe ser dado por escrito o por otros medios comprobables.
3. Que la acción u omisión por la cual la persona haya sido condenada también sea delito en el Estado que la recibirá. Para evaluar el cumplimiento de esta condición, no deben tenerse en cuenta las diferencias que existan en el nombre del delito.
4. Que la persona condenada sea nacional o residente legal y permanente del Estado que lo recibirá.
5. Que la condena impuesta no sea de pena de muerte o de prisión perpetua. Si la condena impuso esas penas, el traslado sólo puede ser hecho si el Estado que dictó la sentencia de condena acepta que el condenado cumpla una pena privativa de libertad con la duración máxima establecida por las leyes penales del Estado que recibirá a la persona condenada, siempre que no sea prisión perpetua.
6. Que al momento de presentarse la solicitud de traslado el tiempo de pena por cumplir sea de por lo menos 1 (un) año. De todos modos, los Estados partes del Acuerdo pueden convenir el traslado aún cuando la duración de la pena por cumplir sea menor a 1 año..
7. Que la sentencia de condena no sea contraria a los principios de orden público del Estado que recibirá al condenado.
8. Que el Estado que dictó la sentencia de condena y el Estado que recibirá a la persona condenada aprueben el traslado.